Uno de los elementos que se requieren para estar ante un delito de daños en la vivienda alquilada o en el mobiliario es la intencionalidad de dichos daños.
Vamos a ver algunas cuestiones importantes del delito de daños en la vivienda alquilada o en el mobiliario cuando el arrendamiento se ha efectuado con muebles y enseres.
El Código Penal castiga aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El artículo 263 establece que en estos casos se condenará al sujeto a la pena de MULTA de 6 a 24 meses, siempre que la valoración de los daños supere los 400 euros.
Si los daños no superan los 400 euros, será condenado por un delito leve de daños (antigua falta) a la pena de MULTA de 1 a 3 meses.
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¿Todos los daños que aparezcan en la vivienda o en el mobiliario se considerarán delito?
La respuesta es que NO.
Por el solo hecho de que al finalizar el alquiler aparezcan daños en la vivienda o en el mobiliario no significa que dicha conducta sea considerada DELITO.
Para que dichos daños puedan tener un reproche penal, es decir, para que hablemos de un delito de daños en la vivienda alquilada, se exige que hayan sido causados de manera intencionada o dolosa.
También podrán ser castigados en via penal los daños por imprudencia grave siempre y cuando su valor supere los 80.000 euros (cosa improbable en estos casos).
Es decir, si los daños se han producido por el desgaste usual de las cosas o por simple imprudencia, no estaríamos hablando de delito sino de una cuestión civil que podrá ventilarse en los juzgados civiles pero no en los juzgados penales.
¿Cómo han de acreditarse los daños en la vivienda o mobiliario?
Los daños han de acreditarse por el dueño de la vivienda.
De ahí la importancia de que inmediatamente cuando se termine el contrato de arrendamiento o se tome posesión de la finca por el Juzgado si ha mediado un procedimiento de desahucio, se examine por un perito el estado de la vivienda y se valoren dichos daños (reportaje fotográfico, testigos, etc.).
Recomendaciones para el arrendador y para el inquilino:
1ª.- Es muy importante que antes de celebrar el contrato de arrendamiento se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario, a los efectos de detectar cualquier irregularidad y ponerla de manifiesto en el contrato o en un anexo al mismo.
2ª.- Hacer un reportaje fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario cuando se va a celebrar el contrato de arrendamiento.
3ª.- Si la vivienda se alquila amueblada hay que confeccionar un inventario lo más exhaustivo que se pueda.
4ª.- Poner de manifiesto los desperfectos que vayan apareciendo en la vivienda o el mobiliario.
EJEMPLOS DE SENTENCIAS
SE CONDENA POR DELITO DE DAÑOS EN LA VIVIENDA ALQUILADA
– Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1ª), sentencia 18.04.2017:
– Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), sentencia 15.07.2010:
” Igual razón impide estimar las alegaciones sobre el delito de daños , su voluntariedad se deduce del tipo de daños , absolutamente diferente de los que se producen por un uso e incluso por un abuso de la vivienda alquilada , rotura de cristales, de las presiones, desperfectos en las ventanas, rotura de sillones, de timbre de la puerta y del telefonillo. En definitiva la Sala igual que el Juez considera que dichos daños se produjeron adrede y no son consecuencia del uso del inmueble arrendado, por lo que constituyen el delito de daños por la que se sanciona.”
– Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª), sentencia 6.09.2016:
” Ha quedado probado que la acusada Claudia, en fecha y hora no concretada pero en todo caso, entre los días 3 y 7 de Mayo de 2013, conocedora de que iba a ser lanzada de la vivienda y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, causó de forma consciente desperfectos y destrozos en el mobiliario y en las instalaciones de la vivienda arrendada (tales como paredes rotas, arrancados tubos y cañerías de cobre, cables de luz, sacados los enchufes, rotura de persianas ventanas y somieres y colchones rotos, grifo de la cocina roto, desaparición del contador de la vivienda etc), dejando asimismo a vivienda en un estado lamentable en cuanto a su salubridad.”
SE ABSUELVE DEL DELITO DE DAÑOS EN LA VIVIENDA ALQUILADA
– Audiencia Provincial de Alava (Sección 2ª), sentencia 1.09.2014:
” Los daños apreciados no llegan a objetivar una intención de dañar, sino simplemente son indicativos de que la acusada no realizó un uso adecuado de la vivienda. Se trata de daños que evidencian un uso descuidado, incluso negligente; pero no evidencian un ánimo de perjudicar al propietario, ni siquiera uniéndole el hecho de que el propietario tuvo que interponer un procedimiento de desahucio; pues de tal hecho no cabe presumir en el presente supuesto el móvil o sentimiento de venganza que nutren la intención de perjudicar a otro.
No es extraño que las alfombras se estropeen si se dejan en el balcón porque no se quiere hacer uso de las mismas; ni es difícil que se rompa una persiana o el cristal de una mesa accidentalmente si no se es cuidadoso en el trato de las cosas; por otra parte, las pintadas con rotulador que aparecen muy localizadas en paredes son como las que haría un niño en un descuido de su cuidador; estas dos últimas razones pueden igualmente predicarse de las marcas dejadas en puertas, la mesa, la encimera de estudio color blanco, un mueble mural o el marco de dos de los cuadros, así como de las manchas en unas cortinas, e incluso del somier partido; y, por último, es de notar que las humedades en uno de los baños se localizan en el techo, desconociéndose el origen de las mismas.
La perito se limitó a describir los daños únicamente a efectos de su valoración, sin que en su informe se excluya que dichos daños se deben a un uso descuidado o negligente de la vivienda.
Existe un generalizado consenso doctrinal en la conveniencia de reducir al mínimo la persecución penal de conductas que, como la de daños, tienen ya una respuesta civil indemnizatoria o restauradora. “
FUENTE: mundojuridico.info